Decreto 6/985
Se establece un régimen para el trámite de exoneración de recargos y tributos aduaneros a las importaciones destinadas a la Universidad de la República.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 9 de enero de 1985.
Visto: la gestión promovida por la Universidad de la República por la
que solicita se establezca un régimen que le permita disponer en forma
rápida de los bienes que recibe con destino a los programas 26.01
"Enseñanza Superior" y 26.04 "Servicios Hospitalarios".
Resultando: I) Que actualmente y en forma previa a cada importación la
Universidad de la República debe plantear su solicitud de exoneración, la
que por motivo de los trámites que debe cumplir, da lugar a que en
oportunidades, atente contra la pronta recepción de dichos bienes;
II) Que la Universidad de la República es uno de los Entes
Descentralizados a que se refiere el artículo 220 de la Constitución de
la República por lo que sus bienes están fuera de toda imposición
nacional o municipal.
Considerando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º
de la ley 12.670 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
establecer o exonerar recargos;
II) Que en mérito a lo que establecen los artículos 5º y 27º de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977, se puede exonerar del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos;
III) Que en función de tales leyes se han acordado exoneraciones para la importación de ciertas mercaderías;
IV) Que de tal modo se entiende inoperante exigir el pago de recargos e
impuestos y tasas entretanto se tramitan solicitudes de exoneración cuyo
otorgamiento se estime probable;
V) Que tal como se dispuso por los Decretos del 3 de octubre de 1935 para las dependencias del Ministerio de Salud Pública y 568/978 de 29 de
setiembre de 1978 a favor del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela",
en conveniente acceder a lo solicitado estableciendo un procedimiento de
despacho que permita a la Universidad de la República disponer en forma
rápida e inmediata del material que importa para el cumplimiento de sus
fines específicos.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, Dirección
Nacional de Aduanas, División Técnico Fiscal y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El trámite de exoneración de recargos y tributos aduaneros a la
importación de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados a la
Universidad de la República para sus programas 26.01 "Enseñanza Superior"
y 26.04 "Servicios Hospitalarios", se ajustará a las siguientes
disposiciones:
A) El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional
de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta
corriente a la Universidad de la República para contralor y
contabilidad de los recaragos y tributos aduaneros.
B) A la presentación de las denuncias y de los permisos de importación
por la Universidad de la República, se le debitarán en cuenta
corriente las exoneraciones correspondientes a los mismos.
C) La Universidad de la República, mensualmente deberá gestionar ante el
Poder Ejecutivo la exoneración de recargos y tributos aduaneros,
sobre todos los permisos cumplidos durante ese período estableciendo
en su solicitud los siguientes datos: Nº de denuncia, Nº de permiso
de importación y la mercadería de que se trata.
D) Autorizadas por el Poder Ejecutivo las exoneraciones solicitadas
conforme a lo dispuesto por las leyes 14.264 de 9 de setiembre de
1974, artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 30°
de la ley 15.294 de 23 de junio de 1982 y 5º y 27º de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977, el Banco de la República Oriental del Uruguay
y la Dirección Nacional de Aduanas, las acreditarán a la Universidad
de la República en su cuenta corriente antedicha.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS A. MAESO.- ARMANDO LOPEZ
SCAVINO.- FILIBERTO GINZO GIL.