Quedan comprendidos en el presente decreto los Oficiales de las
Fuerzas Armadas que realicen misiones oficiales con permanencia en el
extranjero cuando sean de carácter militar y hayan sido dispuestas por
resolución del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto será de aplicación lo
preceptuado en los artículos 2º y 4º del decreto 1031/973 de 4 de diciembre de 1973.