Fecha de Publicación: 15/01/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                Decreto 6/015

Reglaméntase la Ley 19.121, Capítulo V del Título II, que establece dos modalidades del Sistema de Rotación para funcionarios públicos presupuestados de carrera.
(66*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 7 de Enero de 2015

   VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: Que dichas normas integran el Capítulo V del Título II de la referida Ley N° 19.121, estableciendo dos modalidades del Sistema de Rotación para funcionarios públicos presupuestados de carrera.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente definir y reglamentar dichas modalidades, denominadas traslados en el Inciso y traslados entre Incisos;

   II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por el literal P) del artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y Artículos 57 y 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Se entiende por Sistema de Rotación, el conjunto de procedimientos a través de los cuales se disponen, entre otros, los Traslados en el Inciso y los Traslados entre Incisos, de los funcionarios presupuestados.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
Ayuda