Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo, actuando con el Ministro de Economía Y Finanzas y los Ministros respectivos, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos entre Incisos, para desarrollar las tareas correspondientes al mismo escalafón, subescalafón y nivel.
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