Fecha de Publicación: 15/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario del cargo, no siendo de aplicación lo dispuesto por el Articulo 105 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y sus modificativas para esta adecuación, si correspondiera.-

   Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario trasladado, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ingreso del trámite a la Comisión de Adecuación Presupuestal, con las actualizaciones al momento de la adecuación.

   La retribución comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen.

   Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario.

   Se considera que tiene carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios.

   Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la fecha de ingreso a la Comisión de Adecuación Presupuestal.

   Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.

   En caso que el funcionario perciba en el organismo de origen retribuciones con cargo a una fuente de financiamiento distinta de Rentas Generales, compensaciones por funciones específicas, por compromiso de gestión, o retribuciones en especie, corresponderá al organismo de destino la financiación del monto equivalente a dichas retribuciones sin que esto implique costo presupuestal. En caso de que esto no sea posible, la rotación no podrá prosperar, excepto que medie conformidad expresa del funcionario de la detracción retributiva resultante.

   En caso que el régimen horario correspondiente a la retribución del cargo del funcionario trasladado en la oficina de origen, difiera de los regímenes horarios de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las mismas de la siguiente manera:

   - Si en origen el régimen horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del cargo del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino

   - Si en origen el régimen horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse en valores del régimen horario de destino

   Realizada la comparación de las retribuciones en aplicación de los criterios expuestos en este artículo, si la retribución resultante en el organismo de destino fuere igual o superior a la que percibe el funcionario en el de origen, se asignará aquélla. La diferencia será abonada por el organismo de destino y no podrá generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones correspondientes. De darse los supuestos previstos por el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014, se requerirá la intervención de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.

   Si la retribución resultante fuere menor, la diferencia se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado o nivel del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.
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