Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Exceptúanse de la aplicación de las normas del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, a los funcionarios de la Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas, a los Contadores Centrales de los Incisos 02 al 15, a los de los servicios asistenciales hospitalarios y extra hospitalarios en general, a los de los servicios inspectivos en general y del control aduanero y de tráfico aéreo.

   Asimismo quedan excluidos de dicho régimen los traslados hacia o desde unidades ejecutoras o Incisos cuyas remuneraciones estén equiparadas a las de otros organismos del Presupuesto Nacional.
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