Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   En tanto no se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a los efectos de la aplicación del presente decreto la identificación de los cargos se realizará de acuerdo a los descriptores vigentes. En caso de cambio de denominación del cargo deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
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