Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La rotación sólo podrá disponerse respecto de funcionarios que cuenten con por lo menos tres años de antigüedad en la Administración Central y con tres años de antigüedad en el Inciso o Unidad Ejecutora de origen, en caso de funcionarios que ya hubieren sido objeto de traslados al amparo de la presente normativa.
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