Fecha de Publicación: 27/05/1986
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 60/986

Se aprueban las tarifas correspondientes a los servicios de Capatacías 
que prestan las Receptorías de Aduana del país.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 29 de enero de 1986.

   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas para la actualización de las tarifas correspondientes a los servicios de capatacías que se cumplan en las Receptorías de Aduana.

   Resultando: I) Que el decreto de 30 de junio de 1931 que organiza los servicios de capatacías en las Receptorías de Aduana establece que serán prestados por jornaleros contratados y pone a cargo de los despachantes y agentes marítimos que los utilicen, el pago de los mismos;

   II) Que la mencionada norma dispone que la recaudación de los 
proventos por los servicios referidos está a cargo de las Receptorías y serán liquidados en los permisos de las respectivas operaciones, actuando, en consecuencia, la Dirección Nacional de Aduanas como intermediaria.

   Considerando: que lo recaudado por los referidos servicios constituye "fondos de terceros" y, por tanto están excluidos del régimen establecido por el decreto-ley 14.867 de 24 de enero de 1979, quedando la Dirección Nacional de Aduanas facultada para su recaudación, así como para 
proyectar las respectivas tarifas de conformidad al decreto de 30 de 
junio de 1931.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas correspondientes a los servicios de
Capatacías que prestan las Receptorías de Aduana del país:

"Operación de Importación"

   Los artículos de importación en general utilicen o no guinches con
excepción de las maderas pagan:

Renglón N° 28 - Por descarga de vagón o 
vehículo a depósito y viceversa los 1.000 kgs.                 N$ 20,00
Renglón N° 29 - Por trasbordo de un vehículo 
a otro los 1.000 kgs.                                          N$ 20,00
Renglón N° 30 - Por bultos que excedan los 
1.00 kgs., cada 1.000 kgs.                                     N$ 30,00
Renglón N° 31 - Por bultos que excedan los 
3.000 kgs., cada 1.000 kgs.                                    N$ 40,00

            R) - Las Maderas en general pagarán:

Renglón N° 32 - Por trasbordo de vagón a 
vagón los 1.000 kgs.                                           N$ 30,00
Renglón N° 33 - Por descarga de vagón a depósito
y carga de éste a vagón o vehículo, cada 
1.000 kgs. ...................                                 N$ 20,00

            S) - Frutos similares a los del País

Renglón N° 34 - Por trasbordo de vagón a
vagón o de vehículo a vagón cada 1.000 kgs.                    N$ 35,00

            T) - Las Astas y Huesos que se trasborden
                  a granel, tendrán un 
                 recargo del: 25%                              N$ 36,00

"Tránsito indirecto para otra Aduana"

            U -- Producto de Saladero o Frigorífico Agrícolas y 
                 Mercaderías en general con excepción de Maderas
                 pagarán:

Renglón N° 35 - Por trasbordo de vagón o de 
vehículo a vagón los 1.000 kgs.                                 N$ 42,00
Renglón N° 36 - Los bultos que excedan de                       N$ 30,00 
1.000 kgs., cada uno, los 1.000 kgs.    
Renglón N° 37 - Los bultos que excedan de
3.000 kgs. cada 1.000 kgs.                                      N$ 39,00
Renglón N° 38 - Las maderas en general
pagarán                                                         N$ 30,00

"Operación de Exportación"

Renglón N° 51 - Por trasbordo de cualquier
clase de mercaderías de vagón en la Sección
Internacional de Ferrocarriles los 1.000 kgs.                   N$ 15,00
Renglón N° 52 - Por las mismas operaciones
para bultos de más de 1.000 kgs. cada 1.000 
kgs.                                                            N$ 30,00
Renglón N° 53 - Por bultos de más de 3.000
kgs. cada 1.000 kgs.                                            N$ 50,00


SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
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