Decreto 60/996
Fíjanse las asignaciones trimestrales para el cálculo de las Partidas de Gastos de Etiqueta, correspondientes a las Misiones Diplomáticas a partir del 1º de enero de 1996.
(451)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de febrero de 1996
Visto: el régimen de asignación, liquidación y contralor de las
Partidas de Gastos de Etiqueta establecido por el artículo 235 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Resultando: I) que dicha norma establece que las Partidas de Gastos de
Etiqueta que perciben los Jefes de Misión, los Cónsules Generales o
quienes los subroguen en caso de acefalía, pasarán a ser percibidas por
las respectivas Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, estando
sometidas a las mismas disposiciones de contralor y rendición de cuentas
que los demás fondos asignados a su funcionamiento;
II) que asimismo dejóse sin efecto las Partidas de Gastos de Etiqueta
que perciben quienes desempeñan funciones de jerarquía inmediata inferior
a la de Jefe de Misión.
Considerando: que las Partidas de Gastos de Etiqueta a ser asignadas a
las Misiones Diplomáticas o Consulares deberán tener en cuenta la
modificación introducida, en la escala básica para el cálculo de Sueldos
y Gastos de Representación por el artículo 229 de la citada Ley, basado
en el equilibrio global de todos los conceptos que constituían las
retribuciones personales y en consecuencia sin contenido económico.
Atento: a los fundamentos expuestos;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse a partir del 1ro. de enero de 1996, las asignaciones
trimestrales para el cálculo de las Partidas de Gastos de Etiqueta
correspondientes a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo a la siguiente
escala:
$ 2.80 para las Misiones en: la República Federal de Alemania, la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, los Estados
Unidos de América, el Reino de España, la República de Francia, la
República Italiana, la República del Paraguay, la Organización de las
Naciones Unidas (Nueva York), las oficinas de las Naciones Unidas con
sede en Ginebra y O.M.C., el Reino de Bélgica y U.E., la Organización de
los Estados Americanos;
$ 2.15 para las Misiones en: Canadá, la República de Chile, los
Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela, el Reino de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y la Santa Sede;
$ 1,45 para las Misiones en: la República de Austria, el Reino de
Arabia Saudita, la República de Bolivia, la República de Colombia, la
República Popular China, la República del Ecuador, la República Arabe de
Egipto, la República Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la
República del Perú, la República Portuguesa, el Reino de Suecia, la
Confederación Suiza, la Federación de Rusia, el Reino de Malasia.
$ 0,80 para las Misiones en: Australia, la República Popular de
Bulgaria, la República de Costa Rica, la República de Corea, la República
de Cuba, la República Federativa Checa, República Eslovaca, la República
Dominicana, la República de Guatemala, la República de Hungría, la
República Islámica de Irán, la República del Líbano, la República de
Panamá, la República de Polonia, la República de Rumania y la República
de Sudáfrica.
$ 1,45 para la Representación ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
Fíjanse a partir del 1ro. de enero de 1996, las asignaciones
trimestrales para el cálculo de las Partidas de Gastos de Etiqueta
correspondientes a los Consulados Generales de acuerdo a la siguiente
escala:
$ 0,80 para los Consulados Generales en Buenos Aires, Nueva York,
Porto Alegre y San Pablo.
$ 0,70 para los Consulados Generales en Barcelona, Belo Horizonte,
Córdoba, Caracas, Hong Kong, Los Angeles, Miami, Río de Janeiro y
Rosario.
$ 0,65 para los Consultados Generales en Ciudad del Cabo, Génova,
Hamburgo, Marsella, Rotterdam, Sydney y Santa Cruz de la Sierra.