La categoría "L.3" del punto 1.3 del reglamento armonizado
"clasificación de vehículos" incluido en el Anexo a este Decreto se
subdividirá de la siguiente manera:
1.3.a: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los
50 cc pero que no exceda los 125 cc.
1.3.b: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor o
igual a los 125 cc.