Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1066-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

La categoría "L.3" del punto 1.3 del reglamento armonizado
"clasificación de vehículos" incluido en el Anexo a este Decreto se
subdividirá de la siguiente manera:
1.3.a: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los
50 cc pero que no exceda los 125 cc.
1.3.b: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor o
igual a los 125 cc.
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