Fecha de Publicación: 18/02/2021
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 14

  (Garantías).- Para los procedimientos que se realicen al amparo de este régimen especial no se exigirán, en ningún caso, garantías de mantenimiento de la oferta ni de fiel cumplimiento del contrato.
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