Fecha de Publicación: 18/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

  (Pliego de Condiciones).- El pliego particular de condiciones establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes, las condiciones de prestación de los servicios, la forma y plazo para el pago, el plazo de vigencia de la nómina y todas las condiciones de admisibilidad, evaluación, contratación y ejecución de los servicios.

   El pliego particular de condiciones deberá prever la incorporación de nuevas técnicas de diagnóstico que sean habilitadas por el Ministerio de Salud Pública con posterioridad a la apertura de ofertas.

   La confección y aprobación del pliego de condiciones estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y de la Unidad Centralizada de Adquisiciones.

   El pliego particular de condiciones no tendrá costo.
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