Fecha de Publicación: 18/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

  (Nómina nacional de proveedores habilitados).- Los proveedores prestadores de servicios de diagnóstico que califiquen formarán parte de la nómina nacional de proveedores habilitados y deberán suscribir el contrato correspondiente.
   La inclusión del proveedor en la mencionada nómina no genera el derecho a ser contratado para la adquisición de los servicios de diagnóstico.
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