Decreto 600/988
Se reglamentan disposiciones dispuestas por el Texto Ordenado 1987,
referente a la estructuración de un texto orgánico para la liquidación
del Impuesto al Patrimonio.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de setiembre de 1988.
Visto: lo dispuesto por el Título 14 del Texto Ordenado 1987, que
establece normas referidas al Impuesto al Patrimonio.
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Contribuyentes. - Son contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, cuyo
patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo;
b) Las personas jurídicas constituídas en el país por la parte de su
capital accionario al portador;
c) Las personas jurídicas constituídas en el extranjero.