Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Pagos a cuenta. - Las sociedades por acciones al portador y las 
personas jurídicas del exterior con sucursal, agencia o establecimiento,
deberán efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto que ascenderá cada
uno al 8 % (ocho por ciento) del impuesto que debieron abonar por el
ejercicio fiscal anterior.
   Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán efectuar por cada ejercicio fiscal, pagos a cuenta del impuesto, por los montos y en los plazos que establezca la Dirección General Impositiva.
   Las personas físicas domiciliadas en el exterior efectuarán los pagos
a cuenta del impuesto al patrimonio calculando la alícuota sobre el
impuesto que debió liquidarse por el año anterior, deduciéndose el
impuesto pagado por vía de retención.
   La obligación de realizar pagos a cuenta subsistirá aún cuando el
contribuyente estime que tales pagos excederán a su adeudo por el
ejercicio en curso, la que deberá ser cumplida hasta el monto concurrente
del impuesto estimado.
    En tal caso se deberá presentar una declaración jurada provisoria
estimando el patrimonio fiscal a las siguientes fechas:

a) al cierre del tercer mes anterior al que deba realizarse el pago
   para los sujetos pasivos del Inciso 1º de este artículo;
b) al mes inmediato anterior al que debe efectuarse el pago para los
   restantes sujetos pasivos.

   Dichas declaraciones podrán ser presentadas únicamente dentro de los
respectivos plazos fijados para realizar los anticipos.
   La falta o reducción del pago anticipado que no estuviere justificado
de acuerdo con el Inciso 5º configurará mora por los anticipos no
vertidos en plazo hasta la concurrencia con el monto del impuesto
liquidado en definitiva.
Ayuda