Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Inmuebles con áreas forestadas y montes citrícolas. - Para la
determinación del monto imponible no se computará el valor real de:

a) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39 de la
   ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, una vez obtenido el certificado
   que expida la Dirección Forestal cuya fotocopia se adjuntará a la
   declaración jurada del impuesto;
b) Las áreas ocupadas por montes citrícolas de acuerdo con lo
   establecido por la legislación vigente al cierre del ejercicio.
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