Inmuebles con áreas forestadas y montes citrícolas. - Para la
determinación del monto imponible no se computará el valor real de:
a) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39 de la
ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, una vez obtenido el certificado
que expida la Dirección Forestal cuya fotocopia se adjuntará a la
declaración jurada del impuesto;
b) Las áreas ocupadas por montes citrícolas de acuerdo con lo
establecido por la legislación vigente al cierre del ejercicio.