Agentes de retención. - Son agentes de retención:
-Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación impersonal.
-Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro
o de otros valores similares emitidos al portador.
Se designan agentes de retención:
-Las sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas
en el exterior.
-Las sociedades personales integradas por personas jurídicas constituídas
en el exterior, que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia
o establecimiento.
-Las sociedades constituídas en el país con capital representado por
acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
personas físicas domiciliadas en el exterior, o personas jurídicas
constituídas en el exterior que no actúen en el país por medio de
agencia, sucursal o establecimientos.
-Las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de la Industria
y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión que fueran
deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas
jurídicas constituídas en el exterior que no actúen en el país por medio
de agencia, sucursal o establecimiento.
Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos pasivos del gravamen.