Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Cálculo de la distancia. - A los efectos del cálculo de la distancia
del establecimiento con relación a Montevideo, se tomará en cuenta el 
quilometraje a la entrada de la zona urbana de la ciudad o pueblo, cuando
se encuentre radicado el establecimiento en su perímetro y el 
quilometraje más cercano de carretera nacional, cuando se halle fuera de zona urbana.
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