Activos no computables. - Para la determinación del monto imponible,
no se computará el valor de:
A) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39 de la
ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, una vez obtenido el certificado
que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la
declaración jurada del impuesto;
B) Las áreas ocupadas por montes citrícolas de acuerdo con lo establecido
por la legislación vigente al cierre del ejercicio.