Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Saldos deudores de socios. - Los saldos deudores de socios de 
sociedades personales serán considerados activos, al solo efecto de 
determinar la participación que en el patrimonio social corresponde a
cada socio. Asimismo, no se deducirán las pérdidas incluidas en el activo
si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por expreso
mandato del estatuto social.
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