Bienes muebles del equipo industrial. - A los efectos de la deducción
prevista por el artículo 439 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
se entenderá por bienes muebles del equipo industrial a las máquinas,
instalaciones, aparatos y sus accesorios en cuanto se destinen a la
actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.
Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras y extractivas.
El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o
la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído,
realizado por la empresa industrial.
La presente deducción será aplicable para los bienes adquiridos con
posteridad al 1º de enero de 1988.
CAPITULO IV
Agentes de retención