Títulos al portador. - Las entidades emisoras de obligaciones o
debentures, de títulos de ahorro o de otros valores similares emitidos al
portador que no se coticen en Bolsa, liquidarán y verterán el impuesto
calculado sobre el valor nominal de los mismos.
Cuando dichos valores hayan sido emitidos en moneda extranjera, la
conversión a moneda nacional se efectuará a la cotización interbancaria
tipo comprador billete a la fecha en que el responsable del pago del
impuesto hubiera optado para su liquidación.
No se admitirán solicitudes de devolución ni reliquidaciones de este
impuesto por parte del agente de retención cuando éste hubiera
repercutido el impuesto abonado contra poseedores de los valores.