Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención. - Los sujetos
pasivos que hubieran sido objeto de retención deberán presentar
declaración jurada si tuvieran otros bienes gravados además de los que
dieron motivo a la retención.
   En tal caso, deducirán del impuesto resultante el impuesto que se le
hubiera retenido.
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