Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Determinación del patrimonio. - Las personas físicas, núcleos
familiares y sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al
patrimonio existente al 31 de diciembre. 
   El patrimonio que dichos contribuyentes afectaren individual o
societariamente a actividades comerciales o industriales, registradas con
contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, se
determinará a la fecha de cierre del ejercicio económico.
   Los demás sujetos pasivos determinarán su patrimonio a la fecha de
cierre de su ejercicio económico si llevaran contabilidad suficiente. En caso contrario, lo determinarán el 31 de diciembre.
   Si por iniciación de actividades no se efectuara ningún cierre del
ejercicio económico durante el año civil, el patrimonio se determinará
al 31 de diciembre.
   En caso de haberse practicado más de un cierre de ejercicio económico
en el transcurso del año civil, se computará el mayor patrimonio
fiscal que resultare de dichos cierres.

   Las personas jurídicas mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 1º de este Decreto, presentarán liquidación complementaria si
el segundo cierre del ejercicio determinara un capital superior al
primero, abonando la diferencia del impuesto.
Ayuda