Activos no gravados. - Los bienes que las leyes exoneran del impuesto,
los que corresponden a actividades exoneradas del tributo y los radicados
en el exterior, se computarán como tales en las liquidaciones que
formulen los sujetos pasivos y los obligados a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
No obstante, a los efectos del cálculo del valor equivalente del ajuar
y muebles de la casa habitación, se tomarán en cuenta los bienes no
gravados a menos que se encuentren excluidos por disposiciones
particulares.