Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Expedición de constancias. - Las sociedades personales y las personas
jurídicas constituídas en el país, con capital representado por acciones
nominativas, deberán expedir al socio o accionista una constancia 
relativa al monto del valor fiscal de su cuota social o acción y el monto
del patrimonio no gravado a tomar en cuenta para el cálculo del ajuar. 
   El incumplimiento de lo dispuesto configurará contravención.
Ayuda