Expedición de constancias. - Las sociedades personales y las personas
jurídicas constituídas en el país, con capital representado por acciones
nominativas, deberán expedir al socio o accionista una constancia
relativa al monto del valor fiscal de su cuota social o acción y el monto
del patrimonio no gravado a tomar en cuenta para el cálculo del ajuar.
El incumplimiento de lo dispuesto configurará contravención.