Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Valores públicos. - En las declaraciones juradas en cuyo activo se
incluyan valores públicos (títulos y obligaciones hipotecarias, letras de
tesorería o deuda pública, nacional o municipal) se deberán identificar
dichos valores, indicando serie, número, monto y fecha de emisión
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