Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Artículo 28 decreto-ley 14.261. - Para hacer efectiva la exención a
los créditos a que se refiere el artículo 28 del decreto-ley 14.261 de 3
de setiembre de 1974, en ocasión de presentar la declaración jurada, se
deberá exhibir, un certificado notarial haciendo constar que el acreedor
se halla amparado por la norma antes mencionada.
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