MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 28 decreto-ley 14.261. - Para hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el artículo 28 del decreto-ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, en ocasión de presentar la declaración jurada, se deberá exhibir, un certificado notarial haciendo constar que el acreedor se halla amparado por la norma antes mencionada.Ayuda