Decreto 601/978
Se ordenan en un solo texto, las normas formales necesarias para la administración de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de octubre de 1978.
Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto, las normas formales
necesarias para la administración de los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que ello beneficiará tanto a la Administración como a
los contribuyentes, pues deberán manejar un sólo texto en la materia;
II) Que ello encuadra dentro de la política del Poder Ejecutivo,
orientada hacia la simplificación y unificación de normas en materia
tributaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General Impositiva, administrará los siguientes tributos:
- Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias.
- Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
- Impuesto Unico a Contratistas de Exploración o Explotación de
Hidrocarburos.
- Impuesto a las Actividades Financieras.
- Impuesto a las Utilidades de Inversiones Extranjeras.
- Impuesto a los Arrendamientos Rurales.
- Impuesto al Patrimonio.
- Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuestos Suntuarios.
- Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias.
- Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores.
- Impuesto a las Prendas.
- Tributo de Sellos.
- Impuestos a los Contratos.
- Tributo Unificado.
- Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros.
- Derecho de Registro.
- Impuesto a los Combustibles.
- Impuesto a las Grasas y Lubricantes.
- Impuesto a los Combustibles, Grasas y Lubricantes utilizados por la
Aviación Nacional o de Tránsito.
- Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica.
- Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y Adicional.
- Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.
- Tasas Consulares.
- Impuesto Específico al Consumo.
- Impuesto a las Viviendas de INVE enajenadas o que se enajenen a
beneficiarios en ocasión de su posterior venta a terceros.
- Impuesto a las Rentas de los Frigoríficos Exportadores.
Recaudación