Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

  Sustitúyese el artículo 8.o del decreto 996/975 de 18 de diciembre de 
1975 con la redacción dada por el artículo 1.o del decreto 667/976 de 20 
de octubre de 1976, por el siguiente:

 "ARTICULO 8.o Liquidación y pago. - Los contribuyentes deberán liquidar
mensualmente el impuesto por medio de declaración jurada y pagar el
importe resultante. Por los meses en que no se hubieran realizado
operaciones gravadas presentarán declaración jurada dentro del mes
inmediato siguiente".
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