Sustitúyese el artículo 8.o del decreto 996/975 de 18 de diciembre de
1975 con la redacción dada por el artículo 1.o del decreto 667/976 de 20
de octubre de 1976, por el siguiente:
"ARTICULO 8.o Liquidación y pago. - Los contribuyentes deberán liquidar
mensualmente el impuesto por medio de declaración jurada y pagar el
importe resultante. Por los meses en que no se hubieran realizado
operaciones gravadas presentarán declaración jurada dentro del mes
inmediato siguiente".