Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

  Sustitúyese el artículo 14 del decreto 996/975, de 29 de diciembre de 
1975 por el siguiente: 

 "ARTICULO 14. Liquidaciones provisorias.- Los contribuyentes que estimen 
que los pagos a cuenta, previstos para este impuesto, excederán a su
adeudo por el ejercicio, deberán efectuarlos hasta el monto concurrente
del impuesto estimado.

 En tal caso, deberán presentar una declaración jurada provisoria
estimando las rentas gravadas del año en base a las obtenidas en el
período comprendido entre el comienzo del ejercicio y el mes inmediato
anterior al que corresponda realizar cada pago a cuenta.

 La falta o reducción del pago a cuenta que no estuviere justificada, de
acuerdo con el inciso anterior, configurará mora por los pagos a cuenta no
vertidos en plazo hasta la concurrencia con el monto del impuesto
liquidado en definitiva".
Ayuda