MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal B) del artículo 33 del decreto 999/975, de 29 de
diciembre de 1975 por el siguiente:
"B) El total que resulte de la aplicación de los porcentajes del 15,25%
o del 6,54%, según corresponda, sobre el total facturado en las
condiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 26 de este
decreto".
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