Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

  Sustitúyese el literal B) del artículo 33 del decreto 999/975, de 29 de 
diciembre de 1975 por el siguiente: 

 "B) El total que resulte de la aplicación de los porcentajes del 15,25%
     o del 6,54%, según corresponda, sobre el total facturado en las
     condiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 26 de este 
     decreto".
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