MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal B) del artículo 33 del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975 por el siguiente: "B) El total que resulte de la aplicación de los porcentajes del 15,25% o del 6,54%, según corresponda, sobre el total facturado en las condiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 26 de este decreto".Ayuda