MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 58 del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975 por el siguiente: "ARTICULO 58. Pago de cuotas a cuenta del impuesto.- Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, pagarán cuotas mensuales a cuenta del impuesto".Ayuda