Fecha de Publicación: 07/11/1977
Página: 297-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 602/977

Se fijan nuevas tarifas a aplicar por el Servicio Aéreo del Ministerio de 
Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 26 de octubre de 1977.

    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca proponiendo las tarifas a regir, por
la prestación del servicio aéreo.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 102/977, del 16 de febrero
de 1977, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los
combustibles y lubricantes, como así también el incremento experimentado
en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos de
abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
   químicos sólidos:

   Hasta 50 kilogramos por hectárea, N$  17.05;
   Hasta 100 kilogramos por hectárea, N$  20.40;
   Hasta 150 kilogramos por hectárea, N$  25.55;
   Hasta 200 kilogramos por hectárea, N$  28.80.
   El excedente de 200 kilogramos por hectárea costará N$ 0.20 por
kilogramo aplicado.

B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

   En superficies de 25 a 50 hectáreas, N$  17.05;
   En superficies de 51 a 100 hectáreas, N$  15.30;
   En superficies de más de 100 hectáreas, N$  13.55.
   Los precios antes indicados son válidos para hasta 10 (diez) litros por
hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea tendrán
un recargo de N$ 0.20 por litro.
   Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) kilómetros.
   Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se cobrará un suplemento
de N$ 2.40 por kilómetro hasta un máximo de 6 (seis) kilómetros de
distancia.
   Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado, que
consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de
acuerdo a las tarifas de transporte.
   Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará
el traslado total del avión;

C) Tarifas para vuelos de transporte:

   Para aviones de hasta 300 HP., el kilómetro, nuevos pesos  1.70;
   Para aviones de hasta 600 HP., el kilómetro, nuevos pesos  2.40.
   Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo
se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el
viático excedente correrá por cuenta del usuario.

   Para trabajos con herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta
un máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2

    Derógase el decreto 102/977, del 16 de febrero de 1977.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

MENDEZ.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
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