Fecha de Publicación: 14/11/1978
Página: 446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 602/978

Se aprueba la modificación Presupuestal proyectada por la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos).

Ministerio de Economía y Finanzas

                                   Montevideo, 25 de octubre de 1978.

   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

   Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año
1978, cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la
República de fecha 20 de abril de 1978.

   Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

   II) Lo dispuesto por el artículo 5º literal c) del acto institucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas
cifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:106.000.00 (catorce
millones ciento seis mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente
disposición:



Egresos                  Vigente                    Proyectado
                          1977                         1978

                (En millones de nuevos pesos)

Retribuciones Personales... N$ 3.420.7                 N$  6.661.9
Beneficios y Leyes Sociales "    951.8                 "   1.795.0
Gastos de Funcionamiento... "    992.8                 "   2.857.1
Inversiones................ "  2.792.0                 "   2.792.0
                            ----------                 -----------
                            N$ 8.157.3                 N$ 14.106.0


Ingresos                 Vigente                    Proyectado
                          1977                         1978

                (En millones de nuevos pesos)

  TRIBUTOS

Remates.................... N$ 1.300.0                 N$  2.000.0
Cont. Inmob. Rural......... "  2.500.0                 "   2.800.0
Cont. Inmob. Urbana........ "    580.0                 "     790.0
Patente de Rodados......... "    630.0                 "   1.350.0
Otros impuestos............ "     59.0                 "     106.0
Tasa de Alumbrado Público.. "    360.0                 "     630.0
Tasa de Faena.............. "    243.0                 "     500.0
Tasa de Hig. Ambiental..... "    360.0                 "     590.0
Otras Tasas................ "    422.0                 "     872.0
Precios y otros resultados
de la actividad comercial.. "     84.0                 "     472.0
Abastecimientos de Carne... "    433.0                 "   1.300.0
Otros...................... "    146.0                 "     670.0
De origen nacional......... "  1.040.0                 "   2.026.0
                            ----------                 -----------

          Total            N$  8.157.0                 N$ 14.106.0

Artículo 2

Durante el Ejercicio 1978 se mantendrán vacantes 120 cargos de los
escalafones presupuestales de acuerdo con la relación de cargos vacantes.

Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
acorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

En caso de no percibirse los recursos previstos deberán abatirse los
gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del acto institucional 3 de
1º de setiembre de 1976, el pago de los aumentos de retribuciones al
personal acordado por el Poder Ejecutivo es preceptivo para los Gobiernos
Departamentales.

Artículo 6

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

   Intendencia Municipal de Florida.

                    MODIFICACION PRESUPUESTAL PARA EL
                             EJERCICIO 1978

                              E G R E S O S

Artículo 1º. Fíjase la dotación del Programa 1.01, "Legislación y
Contralor en Materia Municipal", en función de lo dispuesto por resolución
de la Junta de Vecinos de fecha de 30 de mayo de 1977 en la cifra de N$
139.712.35 (nuevos pesos ciento treinta y nueve mil setecientos doce, con
treinta y cinco centésimos), de acuerdo al siguiente detalle:

               Rubro                    Monto
               -----                    -----

                 0  ................... N$  81.419.08
                 1  ................... N$  18.650.00
                 2  ................... N$   7.400.00
                 6  ................... N$  21.243.27
                 7  ................... N$   5.000.00
                 9  ................... N$   6.000.00
                                        -------------
                                        N$ 139.712.35

Artículo 2º. Sustitúyese la organización programática del Presupuesto
vigente, pro la que informa el presente artículo. La nueva organización
dada, responde a una adecuación necesaria y suficiente para permitir el
estricto deslinde de responsabilidades y atribuciones, así como la medida
relativa de la eficiencia de los distintos sectores.

 A partir del 1º de enero de 1978 entrará en vigencia el nuevo
ordenamiento presupuestal conteniendo la estructura orgánico-
administrativa de la Intendencia Municipal de Florida, en la forma que
ilustra el organigrama que a continuación se proyecta:

 Los órganos ejecutivos serán los que siguen:

Dirección y Supervisión Municipal Superior; Administración Hacendaria;
Planificación; Dirección y Ejecución de Obras Viales Departamentales;
Planificación, Dirección y Ejecución de Obras de Arquitectura y Urbanismo;
Mantenimiento de Vehículos y Equipos y Depósitos; Administración de
Personal; Actividades Culturales; Registro de Estado Civil y Servicios
Varios; Departamento de Higiene; Contralor del Medio Ambiente, de la Salud
y Bromatología; Funciones Municipales a Nivel de las Juntas Locales;
Jockey Club Municipal.

 Su organización será la que a continuación se establece:

I)   Administración Hacendaria.- Se compondrá de una Sección Secretaría y
cinco Divisiones que son: División Contaduría (integrada por las Secciones
Contabilidad Mecanizada, Liquidaciones, Control Presupuestal y
Documentario y Control Patrimonial); División Tesorería; División
Abastecimientos (integrada por Sección Proveeduría, Mercado y Tablada);
División Contribución Inmobiliaria; División Contralor de Impuestos.

II)  Planificación, Dirección y Ejecución de Obras Viales Departamentales.

III) Planificación, Dirección y Ejecución de Obras de Arquitectura y
Urbanismo.- Se compondrá de dos Divisiones: División Arquitectura y
División Paseos Públicos.

IV)  Mantenimiento de Vehículos y Equipos y Depósitos.

V)   Administración de Personal, Control de Tránsito y Transporte,
Actividades Culturales, Registro de Estado Civil y Servicios Varios.- Se
integra por cuatro Divisiones: División Personal; División Tránsito y
Transporte; División Cultura; División Cultura Física; dos Secciones:
Registro de Estado Civil y Personal Tareas Varias; y una Conserjería. La
División Cultura atenderá: Casa de la Cultura, Banda de Música y Coro
Municipal.

VI)  Departamento de Higiene, Contralor del Medio Ambiente, de la Salud y
Bromatología.- Se compondrá de una Sección Inspectiva y tres Divisiones:
A) Sección Inspectiva; B) División Contralor de Zoonosis; C) División
Contralor de la Salud; D) División Contralor Bromatológico y Ambiental que
comprenderá: 1) Laboratorio; 2) Sección Contralor de Vectores y Ambiental;
3) Sección Salubridad que estará integrada por: Lavadero Municipal,
Recolección y Barrido, Servicio de Barométrica, Cementerios.

VII) Funciones Municipales a Nivel de las Juntas Locales.

VIII) Dependerán directamente del señor Intendente Municipal: el Contador
Municipal, el Asesor Letrado; la Secretaría General, que comprende también
a Oficina Reguladora de Trámites y Archivo y Oficina Jurídica; Oficina de
Relaciones Públicas; Coordinación con las Juntas Locales y Auditoría
Interna.

 Se crea un "Grupo de Coordinación, Asesoramiento y Planificación".

 Se establece en línea delegada honoraria las Comisiones Delegadas
siguientes: Jockey Club Municipal, Cultura, Comité Patriótico, Cultura
Física.

Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente estructura orgánico-
administrativa, el Intendente Municipal ordenará los movimientos de
personal que sean necesarios disponiendo las tareas que deberán desempeñar
los funcionarios, sin perjuicio de que dicha asignación de funciones tenga
en cuenta la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada
funcionario.

Artículo 4º. Estímase para el Ejercicio 1978 en N$ 6:580.951.86 (nuevos
pesos seis millones, quinientos ochenta mil, novecientos cincuenta y uno
con ochenta y seis centésimos) el monto total del Rubro 0. Este cálculo
responde al monto de los sueldos vigentes al momento de este Proyecto de
Modificación Presupuestal, aplicados a los escalafones que se acompañan,
con más la cifra que es posible financiar autónomamente.

Artículo 5º. Todos los cargos presupuestados del Escalafón Profesional y/o
Técnico, cesan al vacar en su carácter de presupuestados, transformándose
en cargos a contrata.

 Estipúlase una partida global de N$ 400.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos mil) para ser afectada exclusivamente para cubrir las
erogaciones por retribuciones de los funcionarios del Escalafón
Profesional y/o Técnico.

 Es facultad del Intendente Municipal, fijar las retribuciones de los
funcionarios del Escalafón Profesional y/o Técnico, con las solas
limitaciones de orden legal y/o reglamentario.

Artículo 6º. Establécese la dotación del Rubro 1 de los Programas y en las
cantidades que a continuación se detallan:

 Programa 1.02 en N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil); Programa
1.03 en N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil); Programa 1.04 en
N$ 190.000.00 (nuevos pesos ciento noventa mil); Programa 1.05 en
N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil); Programa 1.06 en N$ 30.000.00
(nuevos pesos treinta mil); Programa 1.07 en N$ 33.000.00 (nuevos pesos
treinta y tres mil); Programa 1.08 en N$ 6.000.00 (nuevos pesos seis mil);
Programa 1.09 en N$ 26.000.00 (nuevos pesos veintiséis mil).

Artículo 7º. Establécese la dotación del Rubro 2 de los Programas y en las
cantidades que a continuación se detallan:

 Programa 1.02 en N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil); Programa 1.03
en N$ 950.000.00 (nuevos pesos novecientos cincuenta mil); Programa 1.04
en N$ 1:592.000.00 (nuevos pesos un millón quinientos noventa y dos mil);
Programa 1.05 en N$ 1:225.000.00 (nuevos pesos un millón doscientos
veinticinco mil); Programa 1.06 en N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos
mil); Programa 1.07 en N$ 45.000.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil);
Programa 1.08 en N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil); Programa 1.09
en N$ 97.000.00 (nuevos pesos noventa y siete mil).

Artículo 8º. Establécese la dotación del Rubro 3 de los Programas y en las
cantidades que a continuación se detallan:

 Programa 1.02 en N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil); Programa 1.03 en
N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil); Programa 1.04 en N$ 50.000.00
(nuevos pesos cincuenta mil); Programa 1.05 en N$ 50.000.00 (nuevos pesos
cincuenta mil); Programa 1.06 en N$ 240.000.00 (nuevos pesos doscientos
cuarenta mil); Programa 1.08 en N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil);
Programa 1.09 en N$ 16.000.00 (nuevos pesos dieciséis mil) y Programa 1.11
en N$ 224.000.00 (nuevos pesos doscientos veinticuatro mil).

Artículo 9º. Establécese la dotación del Rubro 4 del Programa 1.11 en
N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil).

Artículo 10º. Estímase para el Ejercicio 1978 en N$ 1:773.787.10 (nuevos
pesos un millón setecientos setenta y tres mil, setecientos ochenta y
siete, con diez centésimos) el monto total del Rubro 6. Esta cálculo
responde al costo unitario vigente al momento de este Proyecto de
Modificación Presupuestal, por Asignaciones Familiares, Hogar Constituido,
Primas y Seguros vigentes aplicados a las cantidades que se estima se han
de servir; y por obligaciones de carácter legal.

Artículo 11º. Establécese la dotación del Rubro 7 de los Programas y en
las partidas que a continuación se detallan:

 Programa 1.02 en N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil); Programa 1.03
en N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil); Programa 1.04 en N$ 1.000.00
(nuevos pesos un mil); Programa 1.05 en N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos
mil); Programa 1.06 en N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil); Programa 1.07 en
N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil); Programa 1.08 en N$ 1.000.00
(nuevos pesos un mil).

Artículo 12º. Establécese en N$ 8.000.00 (nuevos pesos ocho mil) la
dotación del Rubro 8 del Programa 1.03.

Artículo 13º. Establécese la dotación del Rubro 9 de los Programas y en
las cantidades que a continuación se detallan:

 Programa 1.02 en N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil); Programa 1.03 en
N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil); Programa 1.04 en N$ 1.000.00
(nuevos pesos un mil); Programa 1.05 en N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos
mil); Programa 1.06 en N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil); Programa 1.07 en
N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil); Programa 1.08 en N$ 1.000.00 (nuevos
pesos un mil); Programa 1.09 en N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil).

Artículo 14º. Créase dentro del Programa 1.05 dos subprogramas cuya
denominación será "1.05/1 - Planificación, Dirección y Ejecución de Obras
de Arquitectura" y "1.05/2 División de Paseos Públicos". La unión de estos
dos subprogramas constituye el Programa 1.05.

Artículo 15º. Fíjase en N$ 14:106.451.31 el monto total de Presupuesto de
Gastos para el Ejercicio 1978 en función de la restructuración ordenada
por el Intendente Municipal.

               Presupuesto vigente.............   N$  8:157.294.37
               Aumento neto....................   N$  5:949.156.94
                                                  ----------------
                                                  N$ 14:106.451.31

 (Son catorce millones ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y uno con
treinta y un centésimos).

                              Recursos

Artículo 16º. Deróganse a partir del 1º de enero de 1978 las tasas del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana establecidas por
el artículo 37º de la Modificación Presupuestal 1976.

 Se aplicarán a partir del 1º de enero de 1978, las siguientes tasas y
escalas tomando como valor imponible el Valor Real fijado por la Dirección
Nacional de Catastro:

 Valor Real: de N$ 0.00 a N$ 8.000.00; Tasas el 6o/oo (seis por mil).
Valor Real de N$ 8.001.00 en adelante; Tasas: el 9o/oo (nueve por mil).

 Estímase el producido de este recurso en N$ 790.000.00 (nuevos pesos
setecientos noventa mil).

Artículo 17º. Modifícase el artículo 38º de la Modificación Presupuestal
de 1976 el que quedará redactado como sigue:

 "Modifícase a partir del 1º de enero de 1978, en función de una razonable
adecuación a los costos del servicio, la tasa establecida en el artículo
26º, inciso c) de la Modificación Presupuestal de 1974, aumentándose al
6o/oo (seis por mil). Estímase el producido de este recurso en
N$ 590.000.00 (nuevos pesos quinientos noventa mil)".

Artículo 18º. Modíficase el inciso 1º del artículo 40º de la Modificación
Presupuestal de 1976, el que quedará redactado como sigue:

 "Inciso 1º. Fíjase en N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) el Derecho de
Expedición de toda gestión que dé originen al otorgamiento de un
documento; excepto para los documentos que se extiendan para el cobro de
los impuestos a la Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria Rural y
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y otros que se cobren
conjuntamente con éstos".

Artículo 19º. A partir del 1º de enero de 1978, establécese un derecho de
Expedición para los recibos que se extiendan para el cobro de los
impuestos a las Patentes de Rodados, Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y Contribución Inmobiliaria Rural y otros que se cobren
conjuntamente con éstos; que se regulará de acuerdo al número de cuotas
que se establezcan para el cobro y a razón de N$ 2.00 (nuevos pesos dos)
por cuota.

 Estímase el producido de la Tasa de Expedición de los artículos 20º y 21º
en N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil).

Artículo 20º. Aplícase a partir del 1º de enero de 1976 una tasa del 8o/oo
(ocho por mil) sobre el Valor Real de las localidades que reciban el
servicio de Alumbrado Público. Estímase el producido de este recurso en la
cifra de N$ 630.000.00 (nuevos pesos seiscientos treinta mil).

Artículo 21º. Modifícase el artículo 38º de la Modificación Presupuestal
de 1976 el que quedará redactado como sigue:

 "Modifícase a partir del 1º de enero de 1978, en función de una razonable
adecuación a los costos del servicio, la tasa establecida en el artículo
26º inciso e) de la Modificación Presupuestal de 1974, aumentándose al
1o/oo (uno por mil). Estímase el producido de este recurso en N$ 50.000.00
(nuevos pesos cincuenta mil)".

Artículo 22º. Modifícase el artículo 67º de la Ordenanza de Tránsito, que
quedará redactado como sigue:

 "ARTICULO 1º. Todos los vehículos que se empadronen, rempadronen o sean
revisados en sus partes mecánicas por los Técnicos Municipales, abonarán
las tasas que a continuación se indican:

a)   Por la revisación de vehículos que se empadronen, rempadronen o sean
     revisados en sus partes mecánicas se abonará la suma de N$ 20.00
     (nuevos pesos veinte);

b)   Por la inspección de vehículos para la expedición del Impuesto a la
     Patente de Rodados, se abonará la suma de N$ 10.00 (nuevos pesos
     diez);

c)   Los técnicos de las Juntas Locales designados por la Intendencia
     Municipal de Florida, a esos efectos, percibirán por cada vehículo
     inspeccionado que se empadrone o rempadrone la suma de N$ 2.00
     (nuevos pesos dos); la remuneración que percibirán los referidos
     técnicos por cada revisación de vehículos para la expedición de la
     Patente de Rodados será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno);

d)   Los aspirantes a conductores de vehículos automotores abonarán además
     del valor de la respectiva licencia, la suma de N$ 15.00 (nuevos
     pesos quince) por las tramitaciones ante la Intendencia Municipal y
     las Juntas Locales por concepto de examen Médico y Técnico;

e)   Los médicos designados por la Intendencia Municipal para el examen de
     aspirantes a conductores, percibirán la suma de N$ 10.00, excepto los
     médicos que sean funcionarios de la Intendencia en cuyo caso no
     percibirán retribución por este concepto;

f)   Los técnicos que sean designados por la Intendencia Municipal
     percibirán por cada examen de aspirante a conductor realizado, la
     suma de N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro);

g)   Las Juntas Locales informarán mensualmente a la División Tránsito
     y Transporte sobre la cantidad de revisaciones y exámenes realizados
     por los Técnicos y los Médicos designados. La División de Tránsito
     y Transporte informará a la Contaduría Municipal a los efectos de
     la confección de los comprobantes respectivos, debiendo archivar
     los antecedentes agrupados por Junta Local y ordenados
     cronológicamente".

Artículo 23º. Estímase el producido del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Rural en la suma de N$ 2:800.000.00 (nuevos pesos dos
millones ochocientos mil).

Artículo 24º. En función de la aplicación de lo dispuesto por el artículo
42º de la Modificación Presupuestal de 1976 estímase el producido del
Impuesto a la Patente de Rodados en N$ 1:350.000.00 (nuevos pesos un
millón trescientos cincuenta mil).

Artículo 25º. Estímase en función de las recaudaciones habidas en el
ejercicio 1976 y en el primer semestre de 1977, el crecimiento vegetativo
del Impuesto a los Remates en N$ 700.000.00. Queda establecida la
estimación del producido de dicho recurso en N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos
dos millones).

Artículo 26º. Estímase en función de las recaudaciones habidas y su
evolución en:

a)   N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil) el producido del Impuesto
     a las Guías y Tornaguías;

b)   N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) el producido del Impuesto a las
     Competencias Hípicas, etc.;

c)   N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) el producido del recurso Tasa
     Registro de Estado Civil;

d)   N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) el producido del recurso Tasa
     por Permiso de Caza y Otros Permisos Unificados;

e)   N$ 16.000.00 (nuevos pesos dieciséis mil) el producido del recurso
     Tasa por Pastoreo;

f)   N$ 70.000.00 (nuevos pesos setenta mil) el producido del recurso
     Tasa Registro Transferencias de Vehículos;

g)   N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete mil) el producido del recurso Tasa
     Inspección Vehículos (en empadronamientos y rempadronamientos);

h)   N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) el producido del recurso
     Tasa Construcción Matadero; e

i)   N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil) el producido de la Tasa por
     Piso y Máquina.

Artículo 27º. Derógase el artículo 70º de la Modificación Presupuestal de
1975 el que se sustituirá por el que sigue:

 "Modifícase el artículo 58º del Capítulo XV del Presupuesto por Programa
1968 - 1972 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Modifícanse los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza de Espectáculos
Públicos del departamento de Florida que quedarán redactados así:

 ARTICULO 1º. Bailes.- Los particulares y/o Instituciones que organicen
bailes o pic-nics, deberán abonar por cada reunión la suma de N$ 20.00
(nuevos pesos veinte) si el mismo es amenizado por orquesta del
departamento; N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) si lo es con orquestas
nacionales de fuera del departamento y N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta)
tratándose de orquestas extranjeras. Además se pagará un derecho
equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del mayor precio de ese baile
por concepto de derechos sobre entradas.

ARTICULO 3º. Los espectáculos que se detallan, pagarán un derecho a las
entradas que se regulará como sigue:

A)   Carreras en pistas, hipódromos o sendas, una suma equivalente al
     valor de 10 entradas del mayor precio con un mínimo del impuesto
     de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta);

B)   Cines.- Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del mayor
     precio por cada función de día de semana y de 10 (diez) entradas del
     mayor precio por cada función en días sábado, domingo y/o feriado;

C)   Teatros.- Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del
     mayor precio por cada función;

D)   Circos.- Una suma equivalente al valor de 15 (quince) entradas del
     mayor precio por cada función;

E)   Espectáculos deportivos.- Un derecho de N$ 0.10 (nuevos pesos cero
     con diez centésimos de nuevo peso) por cada entrada;

F)   Criollas.- Un derecho de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta);

G)   Calesitas y afines.- Un derecho diario de N$ 10.00 (nuevos pesos
     diez).

ARTICULO 5º. La Intendencia Municipal podrá conceder la exoneración total
o parcial del impuesto cuando se trate de espectáculos en los que se cobre
entrada, de naturaleza cultural o deportiva (competencias de carácter
local, exceptuándose los partidos de Ligas), o a total beneficio de
Instituciones de Enseñanza, Hospitales, Policlínicas, Instituciones
Religiosas u Oficiales, Sociedades Filantrópicas, siempre que no persigan
fines de lucro.

ARTICULO 6º. Exonérase del Impuesto a los Espectáculos Públicos a las
representaciones a cargo de Conjunto Teatrales de aficionados que realicen
su actividad sin fines de lucro.

 Estímase, en función del nuevo sistema el producido de este recursos en
N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil)".

Artículo 28º. Establécese una Tasa por Gestión de N$ 5.00 (nuevos pesos
cinco) por toda tramitación que se inicie. La Intendencia Municipal cuando
lo estime conveniente, aplicará las disposiciones contenidas en el
artículo 73º de la Modificación Presupuestal de 1975, cuyos valores se
duplican.

 Se estima el producido de la Tasa por Timbres y Sellados y Tasa por
Gestión en N$ 70.000.00 (nuevos pesos setenta mil).

Artículo 29º. Estímase el producido del recurso Permiso de Edificación,
Redificación y Barreras, en la suma de N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil).

Artículo 30º. Modifícanse los valores establecidos en el artículo 27º del
Presupuesto por Programa 1972-1977. Dichos valores quedan fijados de
acuerdo al siguiente detalle:

 Inhumaciones: en panteón N$ 30.00; en nichos nuevos N$ 20.00, en nichos o
panteones cuerpos o restos de otros departamentos N$ 50.00; en tierra por
cada cuerpo N$ 5.00; en tierra por cada cuerpo de pobre de solemnidad
justificada por certificado judicial: gratis.

 Traslado de restos: en urnas por cada cuerpo del cementerio, gratis;
urnas de otros cementerios del departamento N$ 20.00; féretros dentro del
cementerio, gratis; de urnas de otros departamentos N$ 20.00; de urnas de
o a otros países N$ 200.00; de tierra o en urnas a Osario Común N$ 5.00;
de tierra o en urnas al Osario Común, pobre de solemnidad, gratis;
cadáveres en féretros a otros departamento N$ 50.00; de cadáveres en
féretros a otros países N$ 200.00.

 Reduccciones: por cada cuerpo en nicho o panteón N$ 20.00 (nuevos pesos
veinte); por cada cuerpo en tierra N$ 3.00; por cada cuerpo en tierra
pobre de solemnidad: gratis.

 Colocación de Urnas: de otros cementerios del departamento en nicho o
panteón N$ 20.00; de otros departamentos en nicho o panteón N$ 20.00; en
urnas al Osario Común de otros cementerios del departamento N$ 8.00; en
urnas al Osario Común de otros departamentos N$ 20.00.

 Apertura de nicho o panteón: por cada reducción de panteón N$ 20.00; por
cada reducción o inhumación de nichos N$ 17.00.

 Ingreso de cadáveres de otros departamentos: N$ 40.00.

 Ingreso de cadáveres de otros cementerios del departamento: N$ 20.00; de
otros países N$ 200.00.

 Arrendamiento de nichos: nichos ya existentes primera fila por un año
N$ 60.00; segunda fila por un año N$ 50.00; tercera fila por un año
N$ 40.00; cuarta y quinta filas por un año N$ 30.00.

 Nichos unicelulares a construirse: primera fila por un año N$ 60.00;
segunda fila por un año N$ 50.00; tercera fila por un año N$ 40.00; cuarta
y quinta filas por un año N$ 30.00.

 Nichos bicelulares a construirse: primera fila por un año N$ 80.00;
segunda fila por un año N$ 70.00; tercera fila por un año N$ 60.00; cuarta
y quinta filas por un año N$ 50.00.

 Nichos tricelulares a construirse: primera fila por un año N$ 120.00;
segunda fila por un año N$ 110.00; tercera fila por un año N$ 100.00;
cuarta y quinta filas por un año N$ 45.00.

 Arrendamiento de parcelas para construir panteones: por el término de
treinta años en Florida N$ 1.000.00; por el término de treinta años en
Sarandí Grande N$ 700.00; por el término de treinta años en otros
cementerios del departamento N$ 300.00.

 Permiso para construir panteones: por el permiso N$ 200.00.

 Permiso para construir lápidas en nichos: por el permiso N$ 10.00.

 Permiso para colocar puertas en nichos, construidas de granito o mármol:
por el permiso de N$ 20.00.

 Por nuevos títulos de nichos: N$ 40.00.

 Por nuevos títulos de panteones: N$ 200.00.

 Estímase el producido de este recurso en función de la recaudación habida
y de las modificaciones de valores en N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta
mil).

Artículo 31º. Establécese a partir del 1º de enero de 1978, un derecho de
inspección de planos en los fraccionamientos de tierras que se sometan a
consideración del Municipio, el que quedará abonado en el momento de la
presentación de acuerdo a la escala siguiente:

a)   Planta urbana de la ciudad de Florida, zonas sin hormigonado: N$ 0.04
     por metro cuadrado;

b)   Planta urbana de la ciudad de Florida, zonas sin hormigonado: N$ 0.02
     por metro cuadrado;

c)   Planta suburbana de la ciudad de Florida: N$ 0.01 por metro cuadrado;

d)   Planta urbana de la ciudad de Sarandí Grande: N$ 0.02 por metro
     cuadrado;

e)   Planta suburbana de Sarandí Grande: N$ 0.005 por metro cuadrado;

f)   Planta urbana de Villas y Pueblos: N$ 0.006 por metro cuadrado;

g)   Planta suburbana de Villas y Pueblos: N$ 0.001 por metro cuadrado;

h)   Plantas urbanas de Centros Poblados: N$ 0.001 por metro cuadrado;

i)   Sobre rutas nacionales o adyacentes a fraccionamientos sobre esas
     rutas: N$ 0.001 por metro cuadrado;

j)   Sobre caminos departamentales, vecinales o sendas de paso: N$ 0.001
     por metro cuadrado;

k)   Para los apartado i) y j) se abonará un derecho proporcional, cuando
     el fraccionamiento constituya, a juicio de la Autoridad Municipal, la
     creación de un nuevo Centro Poblado o ampliación de uno existente.
     En los demás casos se abonará un derecho de N$ 100.00 cualquiera sea
     la superficie del predio a fraccionar.

Artículo 32º. Establécese el valor de la Tasa de Examen de Conductor
profesional en N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) sin perjuicio de los
demás derechos que deban abonarse.

 Establécese el valor de la Tasa por Examen de Conductor Amateur en N$
70.00 (nuevos pesos setenta), sin perjuicio de los demás derechos que
correspondan.

 Establécese el valor de la Tasa por Examen de Conductor de Motos,
Motonetas y Ciclomotores en n$ 40.00 para la Categoría Cc; N$ 30.00 para
la Categoría Cb y N$ 20.00 para la Categoría Ca, sin perjuicio de los
demás derechos que correspondan.

 Estímase el producido de este recurso en N$ 30.000.00 (nuevos pesos
treinta mil).

Artículo 33º. Estímase el producido del recurso de Inspección de Vehículos
de Habilitación para Circulación y Expedición de Patentes en N$ 80.000.00
(nuevos pesos ochenta mil).

Artículo 34º. Establécense los valores de Tasa Bromatológica, de acuerdo a
la siguiente escala:

 Bebidas fermentadas: en envases de hasta 1 litro: una estampilla de N$
0.10; en envases de más de 1 litro y hasta 5 litros inclusive, una
estampilla de N$ 0.20 y en envases de 10 litros una estampilla de N$ 0.40.

 Cervezas y Bebidas refrescantes: N$ 0.04 por litros (bebidas de este
tipo, se acumularán para el cálculo de esta tasa en función del volumen
total de venta en litros por mes).

 Alcohólicas: Whisky en envase de 1 litro: una estampilla de n$ 2.00 por
envase; Whisky en envases menores de un litro una estampilla de N$ 1.00
por envase.

 Estímase el producido de este recurso en N$ 250.000.00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta mil), en función de la evolución de las recaudaciones
y de la duplicación de los valores.

Artículo 35º. Establécense los valores a pagar por lo dispuesto por el
artículo 92º de la Ordenanza General de Abasto, de acuerdo a la siguiente
discriminación:

a)   Carnicerías abastecidas por el autoabasto: N$ 10.00 por mes;

b)   Demás carnicerías: N$ 30.00 por mes;

c)   Parrilladas, churrasquerías, etc.: N$ 30.00 por mes.

 Estímase el producido de este recursos en N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco
mil).

Artículo 36º. Estímase, en función de las recaudaciones habidas y de los
montos actuales, en:

a)   N$ 22.000.00 (nuevos pesos veintidós mil) el producido por
     Matrículas para Vehículos;

b)   N$ 66.000.00 (nuevos pesos sesenta y seis mil) el producido por
     Barométricas;

c)   N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el producido de Libro de
     Abastecedores;

d)   N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil) el producido del rubro
     venta de nichos, parcelas y terrenos;

e)   N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) el producido del rubro Locación
     de Espacios en Ferias y Mercados de Propiedad Municipal;

f)   N$ 1:300.000.00 (nuevos pesos un millón, trescientos mil) el
     producido del rubro Abastecimiento de Carne y Venta de Subproductos;

g)   N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el producido del recurso
     Producido Comercial, Productos de Vivero.

Artículo 37º. Establécese un derecho por Permiso de Habilitación de nuevas
carnicerías en N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y un Derecho de
Rehabilitacíon de carnicerías de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos
cincuenta).

Artículo 38º. Estímase en función de la evolución de las recaudaciones en
N$ 120.000.00 (nuevos pesos ciento veinte mil) el producido del recurso de
Ingresos Extraordinarios.

Artículo 39º. Estímase en función de la evolución de las recuadaciones y
de las medidas dispuestas por la Intendencia Municipal, en N$ 300.000.00
(nuevos pesos trescientos mil) el producido del recurso Multas Varias.

Artículo 40º. Fíjase en N$ 73.220.00 (nuevos pesos setenta y tres mil,
doscientos veinte) el aporte del Gobierno Central en aplicación de la ley
14.106 artículo 637º, inciso c).

Artículo 41º. Estímase en N$ 250.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta
mil) el ingreso por concepto de Convenios Varios.

Artículo 42º. Estímase, en función de la adecuación del Impuestos a los
Terrenos Baldíos, el producido del recursos en n$ 40.000.00 (nuevos pesos
cuarenta mil).

Artículo 43º. A los efectos del cobro del Impuesto a los Avisos y
Propagandas, establécese el siguiente régimen:

 Modifícanse los artículos 44º de la Modificación Presupuestal de 1976,
artículo 67º de la Modificación Presupuestal de 1975 y concordantes y
modificativos de acuerdo al siguiente texto:

 "ARTICULO 1º. Por cada aviso, vidriera, vitrinas, quioscos, etc. ubicados
frente a la vía pública o visibles desde ella, de carácter publicitario,
se pagará un Impuesto de acuerdo al siguiente régimen:

a)   A los efectos de la aplicación se distinguen tres zonas así
     demarcadas: Primera Zona: espacio delimitado por las calles 18
     de Julio, A. Ma. Fernández, Misiones y A. Gallinal; además, la
     Avenida A. Saravia desde Luis E. Pérez hasta Pocho Fernández; Acuña
     de Figueroa desde Pocho Fernández hasta la vía férrea; y calle J.E.
     Rodó desde Pacheco y Obes hasta Batlle y Ordónez de la ciudad de
     Florida. Avenida Artigas entre Libertad y Castro de la ciudad de
     Sarandí Grande. Segunda Zona: Resto de la planta urbana de las
     ciudades de Florida y Sarandí Grande y plantas urbanas de Villas,
     Pueblos y Centros Poblados del departamento. Tercera Zona: la planta
     suburbana de ciudades, villas y pueblos y Centros Poblados del
     departamento;

b)   En la Primera Zona se pagará por semestre a razón de N$ 10.00
     anuncios no mayores de un metro cuadrado y por el excedente a razón
     de N$ 6.50 por cada metro o fracción. En la Segunda Zona se pagará
     por semestre a razón de N$ 6.50 anuncios no mayores de un metro
     cuadrado y por el excedente a razón de N$ 5.00 por metro o fracción.
     En la Tercera Zona se pagará por semestre a razón de N$ 5.00 por cada
     metro o fracción;

d)   Anuncios transitorios.- Por los anuncios transitorios que anuncien
     liquidaciones a término, traslados, instalaciones de negocios,
     balance, remates, rebajas de precio por determinado tiempo, abonarán
     mensualmente N$ 10.00. Por colocar al frente de las obras de
     construcción tableros indicadores de Ingenieros, Arquitectos,
     Constructores, Proyectistas, Casas de Instalación, etc., con la sola
     mención del nombre del interesado, pagará mensualmente por cada metro
     cuadrado o fracción N$ 15.00;

e)   Los vendedores ambulantes que expongan su mercadería en la vía
     pública, pagarán una tasa por día de N$ 8.00;

f)   Anuncios en vehículos. Por el total de inscripciones inherentes a
     un mismo comercio, industria o profesión, en cada vehículos de
     reparto y de transporte se abonará por cada uno y por año N$ 80.00;

g)   Vehículos destinados a propaganda.- Por los vehículos de cualquier
     índole destinados expresamente para realizar propaganda escrita y/o
     sonora y oral debidamente autorizada su circulación por la Autoridad
     Competente, se abonará por el total de inscripciones al año N$ 50.00;
     por hora de emisión N$ 1.00; por día N$ 7.50 y por mes N$ 187.50;

h)   Propaganda oral o sonora.- Por cada aparato amplificador,
     altoparlante o megáfono colocados en lugares públicos y por el que se
     emitan o trasmitan o propalen avisos de carácter comercial,
     industrial o profesional, por cada aparato por día N$ 2.00. La misma
     tasa será abonada por aparatos ubicados en lugares del dominio
     privado que trasmitan o propalen anuncios expresamente hacia sitios
     de lugares públicos. Cuando se trate de aparatos destinados a
     trasmitir música o instrucción para actos públicos, tales como
     manifestaciones, actos o festejos populares en la vía pública y desde
     los cuales se realice propaganda comercial, industrial y/o
     profesional, se abonará por el total de aparatos por día N$ 15.00.
     Cuando la propaganda o la propalación oral o sonora se realice con
     proyección de anuncios en pantallas, telones, etc. abonarán en ambos
     casos por cada Sala o local por año N$ 350.00, o por semestre
     N$ 200.00 o por mes N$ 40.00.

ARTICULO 2º. Propaganda impresa para la Vía Pública.- Por carteles murales
de papel, tela o plásticos destinados a ser fijados en barreras, cercos,
andamios y otros lugares similares o propiedad privada habilitada para
ello, pagará en la siguiente escala: a) Por volantes de menos de 0.05
metros cuadrados N$ 0.05 por cada uno; por volantes de 0.05 metros
cuadrados hasta 0.50 metro cuadrado: N$ 0.30 por cada uno; mayores de 0.50
metros cuadrados: N$ 0.60 cada uno. Estímase que por la aplicación de
estos valores y por una mayor presión inspectiva este recurso producirá
N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil).

Artículo 44º. El Jockey Club Municipal reintegrará mensualmente a la
Tesorería Municipal las cantidades de dinero que ésta pague por el Jockey
Club a sus funcionarios, por concepto de retribuciones personales y
beneficios sociales, y en cumplimiento de obligaciones legales. Estímase
el producido de el recurso "Producido Jockey Club" en N$ 59.359.65 (nuevos
pesos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve con sesenta y
cinco centésimos de nuevos pesos).

 Esta cifra se incrementará en la misma proporción en que se incrementen
los pagos que la Tesorería Municipal efectúe por el Jockey Club.

Artículo 45º. Modifícanse los valores del metro cuadrado para la
avaluación de obras referidas en el artículo 115º de la Ordenanza
respectiva; los que se sustituirán por los que siguen:

A)   Edificios para casa habitación:

     1)   Categoría Económica, N$ 0.80 por metro cuadrado;
     2)   Categoría Mediana, N$ 5.00 por metro cuadrado;
     3)   Categoría Mediana con cañería de calefacción solamente, N$ 8.00
          por metro cuadrado;
     4)   Categoría Mediana con instalación de calefacción, N$ 9.00
          por metro cuadrado;
     5)   Categoría Confortable, N$ 11.00 por metro cuadrado;
     6)   Categoría Suntuosa, N$ 12.50 por metro cuadrado;
     7)   Categoría gran residencia, N$ 17.50 por metro cuadrado.

B)   Edificios para comercio:

     1)   Categoría Económica, N$ 1.00 por metro cuadrado;
     2)   Categoría Mediana, N$ 8.00 por metro cuadrado;
     3)   Categoría Mediana con cañería de calefacción solamente, N$ 9.00
          por metro cuadrado;
     4)   Categoría Mediana con instalación de calefacción, N$ 10.00
          por metro cuadrado;
     5)   Categoría Confortable, N$ 11.00 por metro cuadrado;
     6)   Categoría Hoteles, Confiterías, Sanatorios, N$ 12.00 por metro

          cuadrado;
     7)   Categoría Sala de Espectáculos, N$ 15.00 por metro cuadrado.

C)   Edificios para Industria:

     1)   Categoría Económica (sencillo), N$ 0.80 por metro cuadrado;
     2)   Categoría Mediana, N$ 5.00 por metro cuadrado;
     3)   Categoría Confortable, N$ 6.00 por metro cuadrado;

D)   Depósitos Garages:

     1)   Tipo Tinglado (Cobertizo), N$ 2.50 por metro cuadrado;
     2)   Tipo Galpón, N$ 4.00 por metro cuadrado.

Artículo 46º. Modifícanse los valores de la Tasa por Faena, quedando
fijados de acuerdo a la siguiente escala:

 Para animales faenados con destino al abasto de carnes de la población:

 Vacunos N$ 21.00; ternero N$ 4.80; lanares N$ 1.20; corderos N$ 1.20;
lechones N$ 1.20; cerdos N$ 9.60.

 Faena destinada a la Industria del Chacinado realizada en
Establecimientos que no tienen control sanitario y/o higiénico del
Ministerio de Agricultura y Pesca: vacunos N$ 12.60; terneros de industria
N$ 0.30; cerdos N$ 7.20; lechones N$ 1.20.

 Faena destinada a la Industria del Chacinado realizada en
Establecimientos que tienen control sanitario y/o higiénico del Ministerio
de Agricultura y Pesca: vacunos N$ 4.50; terneros de industria N$ 0.30;
cerdos (faena de hasta 500 animales: N$ 2.20; faena que exceda de 500
animales N$ 1.60; faena que exceda los 800 animales N$ 1.20); lechones
(faena de hasta 500 animales) N$ 1.20; faena que exceda los 500 animales
N$ 0.84.

Artículo 47º. Modifícanse los valores de la Tasa por Pastoreo, los que
quedarán fijados como sigue:

 Vacunos: N$ 1.80; terneros N$ 1.20; terneros de industria N$ 0.12;
lanares N$ 0.06; corderos N$ 0.06.

Artículo 48º. Modifícanse los valores de la Tasa de Construcción de
Matadero los que quedarán fijados como sigue: vacunos N$ 2.40; terneros N$
1.20; terneros de industria N$ 0.12; lanares N$ 0.30; corderos N$ 0.24;
cerdos N$ 2.40; lechones N$ 0.28.

Artículo 49º. Modifícanse los valores de la Tasa de Piso y Máquina, los
que quedarán fijados en los que siguen: vacunos N$ 2.40; terneros N$ 1.20;
terneros de industria N$ 0.12; lanares N$ 0.36; corderos N$ 0.24; cerdos
N$ 2.40; lechones N$ 0.28.

Artículo 50º. Estímase, en función de las recaudaciones habidas y de las
modificaciones de valores dispuestas en la presente Modificación
Presupuestal, el producido de la Tasa por Faena en N$ 500.000.00 (nuevos
pesos quinientos mil).

Artículo 51º. Establécese que a partir del 1º de enero de 1978 las tasas
del Impuesto a los Terrenos Baldíos serán para el Grupo A 4% (cuatro por
ciento) y para el Grupo B 1 1/2% (uno y medio por ciento).

Artículo 52º. Fíjase en N$ 1:952.371.66 (nuevos pesos un millón
novecientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y uno con sesenta y
seis centésimos) el aporte del Gobierno Central por concepto de subsidio
por ley 14.550, artículo 50º.

Artículo 53º. Fíjase el Presupuesto de Recursos para el Ejercicio 1978 en
la cifra de N$ 14:106.451.31 (nuevos pesos catorce millones ciento seis
mil cuatrocientos cincuenta y uno con treinta y un centésimos), en función
del Presupuesto de Recursos vigente con más los aumentos y disminuciones
previstas en los artículos anteriores y que responde al siguiente estado:

          Presupuesto Vigente................     N$  8:157.294.37
          Aumento neto Rec. Dptales..........     N$  4:964.079.65
          Aumento neto Rec. Nales............     N$    985.077.29
                                                  ----------------
                                                  N$ 14:106.451.31

Artículo 54º. Normas a aplicar para dar cumplimiento al artículo 26º del
presente decreto (Artículo 42º de la Modificación Presupuestal 1976 y su
reglamentación):

 Categoría: Automóviles, camionetas, jeeps, motos, motonetas y
ciclomotres, Tasa del Impuesto, 2% (dos por ciento).

 Categoría: Camiones, fleteros, automóviles con taxímetros; Tasa del
Impuesto, 1% (uno por ciento).

 Categoría: Omnibuses de pasajeros; Tasa del Impuesto, 4 o/oo (cuatro por
mil).

 Junta de Vecinos de Florida.

                                   Florida, 18 de noviembre de 1977.

Visto: en acuerdo celebrado en el día de la fecha,

 La Junta de Vecinos de Florida

                              RESOLVIO:

1º. Apruébase -en general y particular- el Proyecto de Modificación del
Presupuesto General para el departamento de Florida, correspondiente al
Ejercicio 1978 y siguientes.

2º. Pase -a sus efectos- al Ministerio de Economía y Finanzas.

BLANCA SASTRE de DALTO Vicepresidente - R HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ
Secretario.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI.
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