Fecha de Publicación: 26/11/1980
Página: 646-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La importación de bienes que no se produzcan en el país pero de los
que exista producción de similares nacionales, estará gravada por una
tasa global del 53% cuando tal importación pueda producir daño a la industria nacional. Esta tasa global estará compuesta del 28% de recargo,
el 19% de Impuesto Aduanero Unico, 4% de Tasas Consulares y 2% de Tasa de
Movilización de Bultos.
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