Fecha de Publicación: 26/11/1980
Página: 646-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los interesados en obtener el tratamiento arancelario establecido en
el presente decreto deberán presentar sus solicitudes ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, observándose el siguiente trámite:

a)   Dentro de los cinco días de su presentación, se ordenará su
     publicación en el "Diario Oficial" a costa del interesado en un
     extracto del petitorio formulado, por el término de cinco días
     consecutivos;
b)   Las personas físicas o jurídicas que se consideran afectadas por la
     solicitud, deberán formular su oposición fundada, ante el Ministerio
     de Economía y Finanzas, dentro del término de 20 días hábiles
     contados desde el siguiente al quinto día de la publicación en el
     "Diario Oficial".
c)   Transcurrido dicho plazo, la Comisión Arancelaria creada por el
     artículo 6º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, previa
     resolución de las oposiciones que pudieren presentarse, resolverá
     acerca de la procedencia de la solicitud respectiva. De estimarlo
     del caso, la Comisión Arancelaria podrá requerir el informe previo
     de los organismos públicos que considere pertinente, a efectos de la
     constatación de los extremos exigidos para el otorgamiento de los
     distintos tratamientos arancelarios.
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