Los interesados en obtener el tratamiento arancelario establecido en
el presente decreto deberán presentar sus solicitudes ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, observándose el siguiente trámite:
a) Dentro de los cinco días de su presentación, se ordenará su
publicación en el "Diario Oficial" a costa del interesado en un
extracto del petitorio formulado, por el término de cinco días
consecutivos;
b) Las personas físicas o jurídicas que se consideran afectadas por la
solicitud, deberán formular su oposición fundada, ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, dentro del término de 20 días hábiles
contados desde el siguiente al quinto día de la publicación en el
"Diario Oficial".
c) Transcurrido dicho plazo, la Comisión Arancelaria creada por el
artículo 6º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, previa
resolución de las oposiciones que pudieren presentarse, resolverá
acerca de la procedencia de la solicitud respectiva. De estimarlo
del caso, la Comisión Arancelaria podrá requerir el informe previo
de los organismos públicos que considere pertinente, a efectos de la
constatación de los extremos exigidos para el otorgamiento de los
distintos tratamientos arancelarios.