Fecha de Publicación: 26/11/1980
Página: 646-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La Comisión Arancelaria creada por el artículo 6º del decreto 736/978,
de 26 de diciembre de 1978, tendrá a su cargo pronunciarse en lo relativo
al tratamiento arancelario a aplicar a las distintas mercaderías en ocasión de su importación.

   A tales efectos, la Comisión Arancelaria deberá:

a)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
     el correspondiente decreto, los bienes que, por no producirse en el
     país, estarán gravados por la tasa global arancelaria del 35% en
     ocasión de su importación;

b)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
     el correspondiente decreto, los bienes que si bien no se producen en
     el país, tienen similares nacionales cuya producción puede verse
     afectada por la importación de aquellos, los que estarán gravados
     por la tasa global arancelaria del 53% en ocasión de su importación;

c)   Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
     el correspondiente decreto, los bienes que, si bien se producen en
     el país, su producción no alcanza para satisfacer razonablemente la
     demanda, los que estarán gravados por la tasa global arancelaria del
     53% en ocasión de su importación;

d)   Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas los
     proyectos de normas que entendiere menester para la buena marcha del
     régimen general arancelario fijado por el decreto 736/978, de 26 de
     diciembre de 1978.
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