La Comisión Arancelaria creada por el artículo 6º del decreto 736/978,
de 26 de diciembre de 1978, tendrá a su cargo pronunciarse en lo relativo
al tratamiento arancelario a aplicar a las distintas mercaderías en ocasión de su importación.
A tales efectos, la Comisión Arancelaria deberá:
a) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
el correspondiente decreto, los bienes que, por no producirse en el
país, estarán gravados por la tasa global arancelaria del 35% en
ocasión de su importación;
b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
el correspondiente decreto, los bienes que si bien no se producen en
el país, tienen similares nacionales cuya producción puede verse
afectada por la importación de aquellos, los que estarán gravados
por la tasa global arancelaria del 53% en ocasión de su importación;
c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de auspiciar
el correspondiente decreto, los bienes que, si bien se producen en
el país, su producción no alcanza para satisfacer razonablemente la
demanda, los que estarán gravados por la tasa global arancelaria del
53% en ocasión de su importación;
d) Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas los
proyectos de normas que entendiere menester para la buena marcha del
régimen general arancelario fijado por el decreto 736/978, de 26 de
diciembre de 1978.