Fecha de Publicación: 26/11/1980
Página: 646-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que hayan sido
autorizadas de acuerdo al régimen que se deroga por el presente decreto,
mantendrán su vigencia por el plazo en ellas establecido.
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