Decreto 604/988
Se prorroga por determinado período la vigencia del decreto 508/985, referente a la amortización de inversiones en el sector de industrias manufactureras a efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de setiembre de 1988.
Visto: lo dispuesto por el decreto 508/985 de 21 de setiembre de 1985.
Resultando: I) Que por el mismo se autorizó, a los efectos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a amortizar en forma acelerada las inversiones en el sector de industrias manufactureras y extractivas;
II) Que por decreto 311/86 de 11 de junio de 1986 se prorrogó el plazo
establecido en el decreto 508/85 para hacer uso del dispositivo fiscal
señalado hasta el 31/12/88.
Considerando: I) Que el plazo debe ser mayor al actualmente vigente de
manera tal que la amortización acelerada constituya un estímulo positivo
a la inversión industrial;
II) Que es conveniente anunciar con la debida antelación la extensión
del referido régimen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: