Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 493-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

 Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada
por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una
retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la
diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de
la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.
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