Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 493-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

 Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de
Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados
por la Presidencia y / o la Gerencia General, que lleven a cabo la
realización de las auditorías internas de calidad percibirán una
remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con
la reglamentación a dictarse al respecto.
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