Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 493-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

 En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas
superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por
el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo
base superen aquel importe.
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