Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 493-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

 Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo
las establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la
equiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º
de julio de 2005.
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