Fecha de Publicación: 26/11/1985
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  Los salarios establecidos en este laudo se aplicarán integramente a los trabajadores que cumplen cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de jornadas reducidas, dichos salarios se proporcionaran en relación a las horas efectivamente laboradas.
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