Fecha de Publicación: 26/11/1985
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

  A los cobradores de servicio fúnebre cuando la empresa no le proporcione locomoción se les reembolsará los gastos originados por tal concepto, siempre que ellos fueran debidamente autorizados.
Ayuda