Decreto 607/009
Sustitúyase, a partir del 1° de enero de 2010, el art. 2° del Decreto
520/007, con la redacción por el art. 2° del Decreto 790/008.
(62*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2009
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar, a partir del 1° de enero de 2010, los
montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese, a partir del 1° de enero de 2010, el artículo 2° del Decreto
N° 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el
artículo 2° del Decreto 790/2008 de 22 de diciembre de 2008, por el
siguiente:
"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:
Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne 115,50
Vermouth 57,80
Otros 86,70
4) Whisky 90,90
Grapas, cañas y amargas 59,80
Otros hasta 5% Vol 64,30
Demás bienes 92,80
5) Cervezas 34,90
6) Aguas minerales y sodas 8,50
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos
concentrados, y néctares con un
contenido mínimo de 50% de jugo
de fruta 13,60
Base jugo de frutas con gasificación
inferior a 5,5 gramos por litro
(envase descartable) y 4,3 gramos por
litro (envase retornable) 13,60
Demás base jugo de fruta 13,60
Alimentos líquidos 13,60
7) Maltas 17,60
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos
concentrados, y néctares con un
contenido mínimo de 50% de jugo
de fruta 13,60
Base jugo de frutas con gasificación
inferior a 5,5 gramos por litro
(envase descartable) y 4,3 gramos por
litro (envase retornable) 13,60
Demás base jugo de frutas 13,60
Alimentos líquidos 13,60
Demás bienes 13,60
12) Lubricantes 53,10
Grasas 69,30
13) Lubricantes 53,10
Grasas 69,30
16) Amargos 41,10
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.