Fecha de Publicación: 18/01/2010
Página: 119-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 607/009

Sustitúyase, a partir del 1° de enero de 2010, el art. 2° del Decreto
520/007, con la redacción por el art. 2° del Decreto 790/008.
(62*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar, a partir del 1° de enero de 2010, los
montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese, a partir del 1° de enero de 2010, el artículo 2° del Decreto
N° 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el
artículo 2° del Decreto 790/2008 de 22 de diciembre de 2008, por el
siguiente:

"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral    Bienes                            Base Específica
1)         Champagne                                  115,50
           Vermouth                                    57,80
           Otros                                       86,70
4)         Whisky                                      90,90
           Grapas, cañas y amargas                     59,80
           Otros hasta 5% Vol                          64,30
           Demás bienes                                92,80
5)         Cervezas                                    34,90
6)         Aguas minerales y sodas                      8,50
           Jugos de frutas recién obtenidos,
           jugos restaurados a base de jugos
           concentrados, y néctares con un
           contenido mínimo de 50% de jugo
           de fruta                                    13,60
           Base jugo de frutas con gasificación
           inferior a 5,5 gramos por litro
           (envase descartable) y 4,3 gramos por
           litro (envase retornable)                   13,60
           Demás base jugo de fruta                    13,60
           Alimentos líquidos                          13,60
7)         Maltas                                      17,60
           Jugos de frutas recién obtenidos,
           jugos restaurados a base de jugos
           concentrados, y néctares con un
           contenido mínimo de 50% de jugo
           de fruta                                    13,60
           Base jugo de frutas con gasificación
           inferior a 5,5 gramos por litro
           (envase descartable) y 4,3 gramos por
           litro (envase retornable)                   13,60
           Demás base jugo de frutas                   13,60
           Alimentos líquidos                          13,60
           Demás bienes                                13,60
12)        Lubricantes                                 53,10
           Grasas                                      69,30
13)        Lubricantes                                 53,10
           Grasas                                      69,30
16)        Amargos                                     41,10



Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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