Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

   El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial informará sobre
las solicitudes de importación al amparo del presente decreto, a la
Dirección Nacional de Minería y Geología, a los efectos de que ésta
verifique el cumplimiento de la afectación directa y exclusiva de los
bienes  exonerados a las actividades referidas en el artículo 1º.
Ayuda