Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Extiéndense los beneficios del artículo 2º a las importaciones de
repuestos, herramientas y accesorios que no sean competitivos con los
producidos por la Industria Nacional y sean de uso exclusivo de las
máquinas, equipos e instalaciones a que se refiere dicho artículo, aún
cuando no se importen conjuntamente con éstos. 
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